...

Felices los bautizados que no se avergüenzan ni temen vivir el Evangelio para transformar nuestra sociedad...

Felices los que trabajan por el bien común y por los marginados del sistema, superando egoísmos y comodidades...

Felices los que no se atan a seguridades ni venden su alma por el bienestar...

Felices los que no se conforman con el asistencialismo y la caridad y luchan por un estilo de vida fraterna y solidaria...

Felices los que "meten las manos" en la vida política y anuncian la verdad del Evangelio a los acomodados y a los deseperados por igual...

Felices los que prefieren la cooperación a la competencia y entre el "éxito" y la verdad, se quedan con la verdad...

Felices los que todavía creen que el amor tiene la última palabra y procuran calmar el hambre de pan y de amor a sus hermanos...

Felices los que creen en una sociedad en la que todos tengan la misma oportunidad...

Felices los cristianos que conocen la Doctrina Social de la Iglesia y la practican...

Amén.


lunes, 27 de septiembre de 2010

Trabajo Práctico n° 5 "Sobre el Trabajo Humano"

TRABAJO PRÁCTICO N°5 “EL TRABAJO HUMANO”

1) “Laborem Exercens” y “Tocando al viento”.
Encíclica Laborem exercens. Juan Pablo II (1981)
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_14091981_laborem-exercens_sp.html

Película: “Tocando al viento” (Brassed off).
Director: Mark Herman (Inglaterra, 1996)
Protagonistas: Ewan Mc Gregor (Andy), Peter Postlewaile (Danny), Tara Fitzgerald (Gloria), Stephen Tompkinson (Phil), y otros

Sinopsis: Una ola de cierres de pozos mineros recorre el norte de Inglaterra. En uno de los pueblos afectados, Grimley, la banda de música de los mineros es un bastión de la identidad local. Para Danny, el director, la música representa el espíritu de la comunidad. Sin embargo, a medida que el problema del desempleo aumenta, a Danny le cuesta mantener ese entusiasmo entre sus músicos. Todo cambia cuando una mujer llamada Gloria se incorpora a la banda, el entusiasmo vuelve a brotar.

Temas: En la película aparecen grandes ejes temáticos como: Las identidades colectivas forjadas en el trabajo, y manifestadas explícitamente en la vida que representa para ellos la banda, el sentido de pertenencia a otro espacio distinto que, a la vez que hace de válvula de escape, logra afianzar lazos y movilizar el cambio hacia un estado mejor de las personas y hacia un replanteamiento de objetivos vitales y prioritarios en cuanto a la importancia de estar vivos. La cultura obrera y sus manifestaciones: aporta una mirada a una realidad muy cotidiana pero que extrañamente nos empeñamos en invisibilizar. La presentación que se hace en la película de las implicaciones que tiene esta fuerza laboral en los afectados, la principal fuente de trabajo a nivel personal, familiar y de la comunidad. Se pone en evidencia el valor de identificación con la colectividad, la pertenencia a un grupo, la cohesión y empatía, movilizando nuevas alternativas de enfrentamiento de la precaria y difícil situación de desempleo y sus consecuencias. Un ejemplo muy ilustrativo de ello es la situación presentada por el hijo de Danny, Phil, cuando éste manifiesta una total denuncia del desamparo estatal, junto al alto grado de exigencia personal y familiar, lo que trae un frustrado desenlace trágico, que indudablemente representa la situación límite en la que se encuentra la mayoría de ellos. También aquí se muestra el valor de la identidad colectiva al hacer las veces de red de salud mental para los afectados obreros, potenciando nuevas lecturas más amables de la realidad, lo que lleva a mejorar sus circunstancias de vida

Para trabajar:

A)¿Qué importancia ha tenido para los protagonistas el hecho de pertenecer a la banda?
B) ¿Qué piensas del papel que juega la cultura obrera y su identidad en la vida de los protagonistas?
C) ¿Qué nos dice:..."¿le está molestando este hombre?, ¡claro!, es mi padre”.?
D) ¿Qué nos indica: “Si fueran focas o ballenas, habrían movilizaciones”?
E) ¿Conoces alguna situación parecida a algunas de las que se han desarrollado
F) ¿Qué consecuencias tiene la pérdida de la principal fuente de trabajo en esta localidad?
G) ¿Cómo podrías describir la situación (causas y consecuencias) de Phil?
H) ¿Qué se puede decir de la película teniendo en cuenta Laborem Exercens n° 6, 7, 8,9 y 10?

2) La Organización Internacional del Trabajo

O.I.T Organización Internacional del Trabajo
http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

• ¿ Qué es la O.I.T.? Explique su rigen y objetivo. Enumere sus principales temas de interés o preocupación.


3) El empleo juvenil.

Artículo: “Información sobre empleo juvenil” (OIT, 18 de agosto de 2010)
http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Factsheets/lang--es/docName--WCMS_143512/index.htm

  • Leer el artículo citado y hacer una valoración personal fundamentado su opinión personal.

4) El tema del empleo en Argentina.

A) en cuanto a su organización sindical:
  • ¿Qué dice Laborem Exercens n° 20 respecto a la importancia de los sindicatos?
  •  ¿qué es la C.G.T.? ¿Cómo surge? ¿Cómo se organiza?
  • ¿qué es la C.T.A? ¿Cómo surge? ¿Cómo se organiza?

C.T.A. http://www.cta.org.ar/base/
C.G.T. Puede buscar el alumno las fuentes que considere. Sugiero web oficial.


B) en cuanto a la reglamentación laboral
• elija del link adjunto, un Convenio Colectivo de Trabajo según su preferencia. Luego de la lectura del mismo exponga sus carácterísticas particulares (a qué actividad implica, qué regiones, quiénes son las partes implicadas en el convenio) y enumere sus partes principales (qué obligaciones regula, qué derechos contempla, etc).

Ministerio de TARABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Listado de Convenios Colectivos de Trabajo- (actualizado a 2010). http://www.trabajo.gov.ar/conveniosweb/ConsultaWeb/consulta.asp

C) en cuanto a las tasas de ocupación y empleo

• verifique los datos de los Encuesta Permanente de Hogares (EPH) realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)  - http://www.indec.mecon.ar/  - referidos a la tasa de empleos del 2° trimestre 2010 (el enlace está al final de la portada principal de la página de Indec) en el total País y en el Gran La Plata, distinguiendo la población económicamente activa, la tasa de actividad, de desempleo y subempleo en cada caso.


D) en cuanto a la Iglesia Argentina y su reflexión sobre el tema del empleo.

• Luego de la lectura del artículo “La pobreza en Argentina se hizo miseria” con fecha 4 de agosto de 2010 de "El Diario" de Paraná, comente desde su perspectiva, la opinión de la Iglesia Argentina en relación a los temas sociales en nuestro país.
 http://www.donorione.org.ar/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=1187:la-pobreza-en-argentina-se-hizo-miseria&catid=133:archivo-rotativas&Itemid=707


MODO DE TRABAJO: el TP  se irá desarrollando en clases en grupos de dos alumnos, acompañados por el docente.

FECHA DE ENTREGA: última semana de octubre de 2010

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: entrega en tiempo y forma, capacidad de argumentación y lectura comprensiva, capacidad de investigación personal e implicación con el tema.

miércoles, 23 de junio de 2010

Trabajo Práctico N° 4 - Los Derechos en Pacem in Terris

De la lectura de la Carta Encíclica Pacem in Terris del Papa Juan XXIII (1963),  extraiga y enumere los Derechos y Deberes del hombre a los que el Papa hace alusión. Comente.
http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem_sp.html
(copiar la dirección y pegar en un buscador para acceder a la encíclica)


Modalidad de trabajo: personal

Forma de entrega: escrito

Fecha de entrega: semana del 12 al 16 de julio de 2010.

Trabajo Práctico N° 3 - El derecho a la vida y sus derechos derivados.

A partir de temas seleccionados de bioética y tomando como marco el fundamental "DIGNIDAD Y DERECHO A LA VIDA", plantear en clase la realidad científica, ética y de fe respecto a: Procreación humana asistida, aborto, suicido, eutanacia y manipulación genética, considerando las encíclicas e instrucciones del Corpus Vitae  que se detallan:

Humanae Vitae - Pablo VI
http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_25071968_humanae-vitae_sp.html
Evangelium Vitae - Juan Pablo II
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html

Donum Vitae - Juan Pablo II
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html

(copiar la dirección y pegar en un buscador para acceder a la encíclica)



Modalidad de trabajo: presentación grupal.
Exposición Oral para el curso, pudiendo apoyarse el grupo en recursos varios.
Trabajo escrito para entregar al docente.

Material de trabajo: otorgado por el docente (Gaffo, Javier. Bioética Teológica. Desclee, Bilbao, 2003)
Pueden los alumnos sumar otras lecturas al respecto.

Criterios de evaluación: capacidad de relación y expresión, capacidad de investigación grupal.
Aportes personales, recolección de información, selección de datos.
Manejo de la Sagrada Escritura y de los Documentos del Magisterio.
Capacidad de crítica y discernimiento.
Capacidad de trabajo interdisciplinar (ejemplo-. consultas a docentes del área de Biología, Derecho, etc)

Fecha de presentación: durante el mes de julio a convenir con cada grupo de cada curso.

martes, 18 de mayo de 2010

Trabajo Práctico N° 2 - La persona humana, su dignidad y derechos.

De la lectura del artículo perdiodístico publicado con fecha 18 de mayo de 2010 por el diario El Día "La Justicia platense aprobó el matrimonio entre dos mujeres" http://www.eldia.com.ar/edis/20100518/informaciongeneral9.htm
y la lectura del Documento de la Conferencia Episcopal Argentina "Sobre el bien uinalterable del matrimonio y la familia"  del pasado 20 de abril http://www.sancayetanolaplata.com.ar/

Redacte un escrito fundamentado su valoración respecto al tema en cuestión, teniendo en cuenta conceptos claves como matrimonio y familia, dignidad, derechos humanos, derechos del niño, persona humana creada a imagen y semejanza de Dios.

Criterio de evaluación: capacidad de argumentación y fundamentación, criterios de discernimiento/pensamiento crítico, dominio de Documentos del Magisterio y la Palabra, ortografía, presentación en tiempo y forma.

Fecha de entrega: a convenir con cada curso

Modalidad de trabajo: personal.

Pacto de San José de Costa Rica

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convención, RECONOCIENDO Su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; CONSIDERANDO Que estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; REITERANDO Que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos, y CONSIDERANDO Que la tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas mas amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia. Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO PRIMERO
ENUMERACIÓN DE DEBERES

ARTICULO 1.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS.
1. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de reza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.

ARTICULO 2.- DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

CAPITULO II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTICULO 3.- DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTICULO 4.- DERECHO A LA VIDA.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos mas graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada por anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la penda de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o mas de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente.

ARTICULO 5.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
 5. Cuando los menores pueden ser procesados, deber ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las personas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

ARTICULO 6.- PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE.
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas como la trata de esclavos y la trata de mujeres estan prohibidos en todas sus formas.
 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los paises donde ciertos delitos tenga señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de un sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efecuten no seran puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b) El servicio militar y, en los paises donde se admite excención por razones de conciencia, el servicio nacional que la Ley establezca en lugar de aquel; c) El servio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas morales.

ARTICULO 7.- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

ARTICULO 8.- GARANTÍAS JUDICIALES.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable; h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

ARTICULO 9.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello.

ARTICULO 10.- DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en el caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

ARTICULO 11.- PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas ingerencias o esos ataques.

ARTICULO 12.- LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

ARTICULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública.
 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

ARTICULO 14.- DERECHOS DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

ARTICULO 15.- DERECHO DE REUNIÓN.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

ARTICULO 16.- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
1. Todas las personas tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas

Trabajo Práctico N° 1 - La persona humana, su dignidad y derechos.

El trabajo será entregado en formato digital (video o power point) en un tiempo no mayor a 5 minutos en dvd o pen drive.

1.VER
Contemplar la realidad de la persona humana en nuestro tiempo y nuestro ambiente a través de fotografías o videos
2.JUZGAR
Completar las imágenes con frases tomadas del Evangelio, Documentos del Magisterio de la  Iglesia, Declaración de los DD. HH. o DD. de los niños  o Pacto de San José de Costa Rica
3. ACTUAR
Agregar a la producción audio en español que transmita directrices de acción al respecto.

Criterios de evaluación:
Mensaje a transmitir, criterios utilizados, dominio de los documentos del Magisterio y la Palabra, fundamentos, entrega en tiempo y forma.

Fecha de entrega: a convenir en cada curso

Modalidad de entrega: en grupos de 5 alumnos o aproximado.

Declaración Universal de los Derechos del Niño. ONU, 1959

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.








 

Declaración Universal de los Derechos Humanos - ONU, 1948

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Valores de la vida social y Vía de la Caridad

CUATRO VALORES FUNDAMENTALES DE LA VIDA SOCIAL Y LA VIA DE LA CARIDAD.


“La Doctrina social de la Iglesia, además de los principios que deben presidir la edificación de una sociedad digna del hombre, indica también valores fundamentales. La relación entre principios y valores es indudablemente de reciprocidad, en cuanto que los valores expresan el aprecio que se debe atribuir a aquellos determinados aspectos del bien moral que los principios se proponen conseguir. Todos los valores sociales son inherentes a la dignidad de la persona humana, cuyo auténtico desarrollo favorecen. Son esencialmente: la verdad, la libertad, la justicia, el amor
(Compendio de DSI n° 197)

La vía de la caridad

37. “Entre las virtudes en su conjunto y, especialmente entre las virtudes, los valores sociales y la caridad: existe un vínculo profundo que debe ser reconocido cada vez más profundamente”. “Los valores de la verdad, de la justicia y de la libertad, nacen y se desarrollan de la fuente interior de la caridad”. “La caridad presupone y trasciende la justicia. No se pueden regular las relaciones humanas únicamente con la medida de la justicia”. “Ninguna legislación, ningún sistema de reglas o de estipulaciones lograrán persuadir a hombres y pueblos a vivir en la unidad, en la fraternidad y en la paz. Ningún argumento podrá superar el llamado de la caridad” (C 204 - 207). La caridad es la plenitud de la justicia y de toda virtud humana.

Situaciones y cuestiones

38. Los cristianos debemos hacernos aquí un grave cuestionamiento: si tomamos en serio el mandamiento del amor que nos dejó Jesús. Si lo hacemos, descubriremos cada vez con mayor claridad que, después del acto de adoración a Dios, la construcción de la convivencia social, en verdad, libertad y justicia, es la obra máxima del hombre sobre la tierra. Y que Dios Padre providente en nada se complace más que en ver a sus hijos esforzándose por construirla.
Sobre esta base de los principios básicos y de los valores fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia podemos edificar una Nación reconciliada, que logre vivir una verdadera amistad social.

90ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
Pilar, 11 de noviembre de 2005

Principio de Solidaridad

SOLIDARIDAD


90ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
Pilar, 11 de noviembre de 2005

5° La Solidaridad

22. “La solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida. Nunca como hoy ha existido una conciencia tan difundida del vínculo que se manifiesta entre los hombres y los pueblos” (C 192). Estas relaciones de interdependencia, “que son, de hecho, formas de solidaridad, deben transformarse en relaciones que tiendan hacia una verdadera y propia solidaridad ético-social. La solidaridad debe captarse, ante todo, en su valor de principio social ordenador de las instituciones” (C 192,193).

23. En situaciones difíciles los argentinos nos mostramos solidarios. Por ejemplo, cuando sufrimos inundaciones. Las repetidas crisis político-sociales quizás habrían acabado con nosotros si no hubiésemos sido solidarios. Es admirable cómo, en situaciones límites, nacen formas impensadas de solidaridad, especialmente en el pueblo humilde.

No obstante, la solidaridad necesita un crecimiento sustancial en orden a afianzar la conciencia ciudadana y la responsabilidad de todos por todos. La solidaridad expresa la solidez moral de una comunidad cuando, superando el sentimiento superficial, llega a elevarse hasta el rango de virtud social. No se trata, tan sólo, de que crezca la cantidad de donativos para aliviar los males de otros ante acontecimientos dolorosos o catástrofes. Se trata, principalmente, de llegar personal y comunitariamente a “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos” (C 193).

Situaciones y Cuestiones

24. Muchas son las cuestiones que surgen en este renglón. Hay una forma de insolidaridad preocupante: el crecimiento escandaloso de la desigualdad en la distribución de los ingresos. Una sociedad en la que faltase la equidad social correría serio peligro de dejar de ser solidaria.
Otra forma de insolidaridad es el debilitamiento de la cultura del trabajo en muchos que gozan de él. Trabajo mal hecho, a desgano, sin ansias de perfeccionarse. El trabajo es un servicio a la comunidad, que da derecho a comer de él.
Preocupa, también, la reiteración de reclamos no atendidos y de huelgas desproporcionadas, que no reparan en las injustas consecuencias sufridas por los más débiles: niños, ancianos, enfermos, trabajadores.
En una sociedad donde crece la marginación no serían de extrañar manifestaciones violentas por parte de sectores excluidos del mundo del trabajo, que podrían degenerar en peligrosos enfrentamientos sociales.

25. Las situaciones y cuestionamientos esbozados muestran el complejo campo social en el que todos, pero especialmente ustedes, queridos fieles laicos, deben reflexionar los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, para contribuir a hallar soluciones, desde su propia vocación y misión de ciudadanos, junto con los demás integrantes de la sociedad..

Principios de Subsidiaridad y Participación

SUBSIDIARIDAD Y PARTICIPACIÓN

90ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
Pilar, 11 de noviembre de 2005
3° La subsidiaridad

15. Esta palabra enuncia otro principio clave de la Doctrina Social. Significa que “todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (“subsidium”) – por tanto, de apoyo, promoción, desarrollo- respecto de las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital” (C. 186). “El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a éstas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad” (C. 187).

Situaciones y Cuestiones

16. El principio de la subsidiaridad es válido no sólo en la economía, sino en todos los órdenes. Por ejemplo en la educación. Así, la escuela pública de gestión privada cumple un papel muy importante en la sociedad, y es de justicia que el Estado aporte para sufragar los gastos de esta educación con los impuestos que pagan los ciudadanos.

Este principio de la subsidiaridad ha sido abandonado muchas veces en la organización de la sociedad, por exceso o por defecto. Por exceso, cuando el Estado acapara para sí todas las iniciativas, libertades y responsabilidades, que son propias de las personas y de las comunidades menores de la sociedad: el estatismo. Por defecto, cuando el Estado no protege al débil frente a los más fuertes, o no brinda su ayuda económica, institucional, legislativa a las entidades sociales más pequeñas cuando es necesario: el liberalismo a ultranza.

17. En la Argentina hemos conocido los dos extremos. Al menos desde los años 30 hubo un estatismo creciente, que nutrió, en el inconsciente colectivo, la falsa imagen de que el Estado sería como un dios, que existe desde siempre, que todo lo puede, a quien todo se le puede exigir, e incluso se lo puede maltratar porque nada malo le podría suceder. También conocimos un voraz liberalismo, que desmanteló al Estado privatizando sus empresas, pero sin la red de protección social que ello habría exigido, y sin el control necesario sobre los nuevos prestadores de los servicios públicos, acrecentando aún más el gasto público que se pretendía reducir. Ambas corrientes colisionaron y produjeron el sismo social conocido. Estamos ahora en la etapa de la reconstrucción, aprendiendo de la dolorosa experiencia.

Por otra parte, está vigente la subcultura de la dádiva. Ésta pervierte el principio de la subsidiaridad, degrada al pobre y lo convierte en un sujeto incapaz de participar de la vida democrática, engendrando un nuevo problema social.

18. También aquí se imponen muchas preguntas. ¿Cómo reconstruir al Estado y hacer que esté al servicio de la sociedad civil? ¿Cómo evitar que devore a las sociedades u organizaciones intermedias? ¿O, por el contrario, que se declare “ausente” y deje a los ciudadanos al arbitrio de los poderosos? ¿Cómo desterrar de la actividad política la práctica de comprar adhesiones mediante la dádiva? ¿Cómo propiciar la relación entre los pueblos, en el respeto de la idiosincrasia y valores de los mismos, y de las necesarias garantías que posibilite entre ellos un intercambio comercial justo y equitativo?

4° La participación

19. “Participación” es otra de las columnas de la Doctrina Social de la Iglesia. Es una “consecuencia característica de la subsidiaridad, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. Es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común. No puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social”. “La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia” (C 189, 190).

Situaciones y Cuestiones

20. ¿Cuál es el grado de participación del argentino en la vida social, y, particularmente, en la defensa y el progreso de la sociedad política?

Hay muchos signos positivos. En general, parece satisfactorio el índice de los votantes y aumenta la participación en la sociedad civil: centros vecinales, clubes, ONG de todo tipo, colegios profesionales, etc.

Pero también hay señales negativas. Se exigen derechos, pero no siempre se conocen ni cumplen los deberes. Que el pueblo no interviene en el gobierno sino por sus representantes: es un principio que muchas veces se interpreta mal. Se piensa que los deberes del ciudadano se agotan en el acto eleccionario. Cumplido éste, muchos se despiden de su ciudadanía hasta la próxima elección. No son conscientes que a la salida del cuarto oscuro los aguarda la vida cotidiana con una multitud de otros deberes ciudadanos, de diverso grado, pero todos necesarios para actuar como ciudadano y construir la República: desde no cruzar el semáforo en rojo, no hacer ruidos molestos, cuidar la limpieza de los espacios públicos, realizar bien el trabajo, pagar los servicios e impuestos, exigir cuentas de su recta administración, hacer con responsabilidad la propia opción partidaria, respetar la ajena, entablar un diálogo democrático con ella. Y así, hasta el cumplimiento de deberes más graves, como postularse para un cargo público, y, si fuere el caso, hacer juicio político a la autoridad constituida, etc. Olvidan que el cumplimiento de estos deberes es la respuesta necesaria a la sociedad, la cual defiende y promueve los derechos de los cuales gozan. No sin razón se ha dicho que los argentinos somos 37 millones de habitantes, pero no logramos ser 37 millones de ciudadanos. El habitante usufructúa la Nación y sólo exige derechos. El ciudadano la construye porque, además de exigir sus derechos, cumple sus deberes.

21. Entre las muchas cuestiones que surgen, planteamos las siguientes: ¿Cómo luchar para transformar la pasividad de muchos en una auténtica participación democrática en la sociedad política? ¿Cómo poner en marcha las iniciativas referidas a la reforma política que se acordaron en la Mesa del Diálogo Argentino? ¿Cómo garantizar que las promesas o proyectos electorales se concreten en leyes justas y oportunas? ¿Cómo garantizar jurídicamente el gran aporte de los voluntarios sin perjudicarlos a ellos ni a las instituciones a las cuales sirven con generosidad?

Bien Común y Destino universal de los bienes

EL BIEN COMÚN Y EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES

90ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
Pilar, 11 de noviembre de 2005

1° El bien común

7. “De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas, deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido” (C 164). Este es el conjunto de valores y condiciones que posibilitan el desarrollo integral del hombre en la sociedad, incluido su desarrollo espiritual. El bien común es por ello el humus de una nación. Desde allí ella germina y se reconstruye. “El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada uno de los sujetos del cuerpo social.” (ib.). Si así fuese, la existencia de una nación estaría sometida a los avatares de los diferentes sectores. El bien común de una nación es un bien superior, anterior a todos los bienes particulares o sectoriales, que une a todos los ciudadanos en pos de una misma empresa, a beneficio de todos sus integrantes y también de la comunidad internacional. No puede ser parcializado, dividido, ni privatizado. "Siendo de todos y de cada uno, es y permanece común porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro” (ib.). Una sociedad que quiere estar al servicio del ser humano, “es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre. La persona no puede encontrar la realización sólo en si misma; es decir, prescindir de su ser ‘con’ y ‘para’ los demás” (C 165). La construcción del bien común se verifica en la promoción y defensa de los miembros más débiles y desprotegidos de la comunidad.

Situaciones y Cuestiones

8. ¿Cómo medir nuestra voluntad de reconstruir la Nación desde la perspectiva del bien común? Proponemos a la reflexión sólo dos cuestiones.
Primera, la defensa de los derechos adquiridos y el reclamo de los nuevos. Si al defenderlos o reclamarlos lo hacemos dentro del respeto de los derechos esenciales de los demás, estaremos construyendo la Nación. De lo contrario la estaríamos dañando, porque estaríamos actuando en contra del bien común.
Segunda, el comportamiento con los bienes públicos. Aun cuando “bien público” y “bien común” no son sinónimos, el primero está referido al segundo, porque es obtenido con el aporte de todos y para el servicio de todos. Es de lamentar que, para algunos, “público” adquiera un sentido totalmente contrario. No sería ya lo de todos, para el servicio de todos, adquirido con el aporte de todos, que por todos debe ser custodiado y defendido, sino lo de nadie, puesto allí para apropiarnos de él, dañarlo, destruirlo, o distribuirlo discrecionalmente entre amigos y clientes. Educar en el respeto de los bienes públicos es uno de los grandes desafíos que han de enfrentar la familia, la escuela, la catequesis y los medios de comunicación social. Sin este respeto sería muy arduo convivir armónicamente y muy difícil construir una república.

2° El destino universal de los bienes

9. “Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes: Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad” (C 171). Este principio de la Doctrina Social de la Iglesia, formulado desde antiguo por los Santos Padres, fue relegado con frecuencia al olvido. A veces porque no se lo supo relacionar con otro principio derivado de él: el de la propiedad privada. Otras, por no entender que ésta es una concreción del destino universal de los bienes, y no su negación; es decir, que todos los miembros de la comunidad, y no sólo algunos, tienen derecho a poseer lo necesario. Otras, por no comprender que la propiedad nunca es absoluta, sino que está subordinada siempre al bien común. Otras, finalmente, por no entender que tanto el destino universal de los bienes, como el derecho a apropiarse de los mismos, conllevan el derecho-deber de producirlos; es decir, el derecho-deber del trabajo.

Situaciones y Cuestiones

10. Atentos a este principio clásico de la Doctrina Social, y ante el empobrecimiento de gran parte de la población, precipitado por la crisis institucional del 21 de diciembre de 2001, surgen muchos interrogantes. En primer lugar acerca de cuál es la responsabilidad que les cabe a las autoridades políticas de antes y de durante la crisis. Pero también a los demás sectores de la sociedad, en especial a los empresarios y sindicalistas, en particular a los que se profesan cristianos, por no haber percibido suficientemente el empobrecimiento que se venía produciendo y que se aceleró en forma incontrolable hiriendo gravemente la dignidad de tantos hermanos y hermanas. Si bien reconocemos que es mucho lo que los argentinos, ciudadanos y autoridades, hemos hecho desde entonces para revertir la situación, es mucho todavía lo que resta por hacer. Y por tanto hemos de interrogarnos sobre nuestra voluntad de comprometernos aún más y mejor para superar el empobrecimiento general.

11. Existen muchas situaciones y formas de pobreza debidas a distintas causas: naturales (una catástrofe), estructurales (una ley económica injusta), espirituales o morales (ser avaro, pedigüeño), culturales (incapacidad para cultivar los dones recibidos de Dios y proveer así al propio sustento). Varias de estas formas de pobreza tienen como consecuencia que el hombre no pueda apropiarse de la parte de los bienes que le corresponde para su desarrollo integral. Y, por tanto, si no se las superase, podría multiplicarse aún más el número de los que ya están sumidos en la pobreza, provocando un daño irreparable para ellos y un gran detrimento para todos.

12. Llamamos la atención especialmente sobre dos situaciones graves de pobreza, que a nuestro entender sólo podrán ser superadas si las enfrentamos entre todos con políticas firmes y duraderas, cuyo garante sea el Estado.
Primera, la ausencia de un trabajo digno y estable, que degrada a amplios sectores del pueblo honrado y trabajador y desintegra a la familia. Es ésta una las peores desgracias sufridas por la Argentina, de cuya magnitud no se tiene idea cabal. La historia nos enseña que naciones destruidas en guerras devastadoras han sido capaces de levantarse gracias al trabajo del pueblo. Éste es siempre la principal riqueza de una nación. Si queremos ver resurgir a la nuestra, hemos de esforzarnos por la dignificación del trabajador mediante la creación de fuentes de trabajo genuino y la supresión del trabajo en negro y de la dádiva.

13. Una segunda situación de pobreza, es el difícil acceso a la tierra, la cual es el primer don que Dios da al hombre para proveer a su sustento. En la Argentina, la gran extensión territorial, conjugada con una población relativamente escasa y altamente concentrada en el Gran Buenos Aires y en muchas capitales de Provincia, amenazan constituir una estructura permanente generadora de pobreza. En el equilibrio entre industria y campo estriba uno de los secretos de la riqueza de una nación. Lo demuestra la experiencia de los países del primer mundo, altamente industrializados, que cultivan sus tierras con esmero.

Por ello preguntamos: ¿sería conveniente diseñar una política demográfica que revierta el éxodo hacia el Gran Buenos Aires y a las capitales de Provincia? En el mismo sentido, ¿habría que fortalecer los municipios del interior, especialmente los rurales, y las economías regionales, de modo que el hombre del interior, en especial el joven, pueda florecer en su propio contexto social y cultural? ¿Ayudaría una sabia reforma agraria que aliente a la gente del campo, principalmente a los pequeños y medianos productores, a permanecer en la vida y el trabajo rural? ¿Cómo propiciar la concreción de las leyes que reconocen el derecho de los aborígenes a la tierra productiva y a la propiedad comunitaria? ¿Qué medidas políticas apoyar para defender y preservar el medio ambiente?

14. Hay otras situaciones de pobreza que también merecen especial atención.
Ante todo, la deficiencia de la educación, en todos sus niveles. Sin una adecuada escolaridad y enseñanza, será cada vez más difícil que los pobres participen de los bienes necesarios para su desarrollo.
Igualmente, la precariedad de los servicios de la salud, a los que muchos no tienen acceso. La salud es el primer bien tangible para todo ser humano. De allí, la importancia del cuidado de la integridad física y psíquica. Y la gravedad de carecer del mismo.
Por último, y como coronación de todas las situaciones que engendran pobreza, está la inmensa deuda pública. Es nuestro más vivo deseo que ésta, a pesar de las dificultades, se negocie con éxito y para alivio de nuestro pueblo. Habremos de recordar siempre que la Deuda tiene dos caras, que han de ponernos sobre aviso para evitarlas en el futuro: la injusticia de la economía internacional reinante en este campo, y la irresponsabilidad de quienes contrajeron la Deuda o alentaron a contraerla a espaldas del pueblo.

Principio de Dignidad de la Persona Humana

DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA


Uno de los ejes temáticos o núcleo esencial del pensamiento social de la Iglesia, es el relacionado con la afirmación y defensa de la dignidad de la persona humana; preocupación presente, cada vez más, en el Magisterio social de los últimos años y al cual Juan XXIII llamó “principio capital de la doctrina social de la Iglesia” (MM, 219).

Lo que constituye la trama y en cierto modo la guía de la Doctrina Social de la Iglesia es la correcta concepción de la persona humana, que emana de la Revelación. En efecto, el tema de la dignidad humana –siempre vinculado al primado, promoción, derechos y deberes del ser humano– nos remite a las Sagradas Escrituras y en especial al libro del Génesis, en el cual el autor inspirado recrea el hecho mismo de la Creación, en la que Dios, en un exquisito gesto de amor sin límites, hace (modela) al hombre a su imagen y semejanza, quien es cúspide de todo lo creado.

Hombre de este mundo, vinculado a él por su corporeidad, el ser humano no cesa de estar abierto a la trascendencia y en búsqueda permanente de una verdad que le defina y dé sentido a toda su vida. Llamado a vivir “la vida virtuosa” (Tomás de Aquino) el hombre “de ningún modo puede vivir sin el hombre” (Lactancio) viviendo cada día, la paradoja de ser, a la vez, barro y soplo de Dios. La dignidad de la persona humana le viene al hombre por ser creado, redimido y llamado a compartir la vida de Dios, y no depende ni se condiciona atendiendo al color de su piel, ni a su edad, ni a su sexo, ni a lo inteligente o diestro que sea en sus labores.

La dignidad la adquiere en su filiación con lo Divino y no la pierde ni por la maldad de su conducta, ni por sus defectos físicos, ni por la enfermedad heredada o adquirida, ni por la disminución de sus capacidades por causas síquicas o vejez, temporales o permanentes, ni por ningún otro condicionamiento. Tampoco proviene, de las concesiones hechas por institución alguna, ni de las normas jurídicas, ni del querer particular de nadie. Solo en aquel gesto supremo de la Creación del hombre (varón y mujer) –haya durado un día (el sexto) o millones de años– se signa la dignidad de la persona humana, “única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo” (GS, 24) y a la cual, como si fuera poco, el Padre envió a su propio Hijo para que, haciéndose en todo semejante a él, excepto en el pecado, asociara al Creador “la vocación inmanente y trascendente de todos los hombres” (Documento de Puebla, No. 3).

La Doctrina Social de la Iglesia proclama que todos los hombres tienen la misma dignidad por ser Hijos de Dios y herederos del Cielo y que todo atropello y menosprecio que a la criatura (el hombre) se haga, se inflige directamente al Creador (Dios). Sin embargo, la historia de la humanidad está llena de evidentes violaciones y olvidos de tal dignidad (varias de ellas, en algunos momentos y lugares, con el consentimiento y participación de miembros de la Iglesia). Hechos como la trata de esclavos, la tortura y la desaparición de pueblos y culturas enteras fueron, y siguen siendo consideradas, verdaderas violaciones al primado del ser
humano y a su dignidad. La humanidad ha transformado sus propuestas, manteniendo unas e incorporando otras como es el caso del terrorismo; la tortura física y moral aplicada sistemáticamente para arrancar confesiones, castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen y satisfacer el odio hacia los oponentes; la calumnia y el falso testimonio que destruye la reputación y el honor del otro; las campañas organizadas a favor del aborto, la eutanasia, la muerte médica y el control de poblaciones consideradas “no aptas”, son entre otras, nuevas acciones que atentan contra la dignidad de los hombres, la justicia, la convivencia pacífica y la caridad.

En la raíz misma de todas estas violaciones encontramos una herida profunda a la que habitualmente llamamos, a la luz de la fe, como “pecado original” y que no solo nos incita a separarnos de Dios, sino de los otros (nuestros semejantes) y más aún, de nosotros mismos. El drama del pecado se traduce siempre en una laceración personal y social en la cual se implican de forma desestabilizadora el yo, los otros y el entorno.

La Iglesia, que ha considerado al hombre como su camino, ha sido consciente de las amenazas que se presentan al ser humano de todos los tiempos. Por citar sólo algunos ejemplos, recordemos que:

1. Pio XII (1939 a 1958) –guía de la barca de Pedro en épocas muy difíciles– fue quien dio un profundo giro en la fundamentación de la DSI respecto a la dignidad del hombre, proclamando que “no puede haber paz internacional sin paz en el interior de los pueblos, y ésta no es posible si el orden interno de los pueblos no hace a la persona humana la norma de la sociedad” (Radiomensaje de Navidad, 1942);

2. El Concilio Ecuménico Vaticano II proclamó a una humanidad excesivamente preocupada por el asunto del desarrollo que “El orden social, pues, y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario” (Gaudium et spes, 26);

3. Juan Pablo II al hablar de las múltiples inquietudes que engendra el progreso científico, técnico y comunicacional en nuestro tiempo, cuestionaba, incluso, si “este progreso, cuyo autor y fautor es el hombre, hace la vida del hombre…, más humana…, y más digna del hombre” (Redemptor hominis, 14);

4. Más recientemente, el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia declarando que “La persona no debe ser considerada únicamente como individualidad absoluta (…) Tampoco debe ser considerada como mera célula de un organismo dispuesto a reconocerle, a lo sumo, un papel funcional dentro de un sistema” (Compendio, 125).

Todos ellos recuerdan que la justicia social solo puede ser conseguida si se respeta la dignidad trascendente del hombre y si se vela porque la persona humana sea el fin último del ordenamiento de la sociedad.

El respeto de la persona humana implica, en términos prácticos y jurídicos, el de los derechos inherentes de su dignidad de criatura; derechos que son anteriores a la sociedad y se imponen a ella.

Toda la vida social es expresión de su inconfundible protagonista: la persona humana. De esta conciencia, la Iglesia ha sabido hacerse intérprete autorizada, en múltiples ocasiones y de diversas maneras, reconociendo y afirmando la centralidad de la persona humana en todos los ámbitos y manifestaciones de la sociabilidad.
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia

Por MANUEL MARRERO ÁVILA
En Espacio Laical 2/2007

Principios de la Doctrina Social de la Iglesia.

LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

SIGNIFICADO Y UNIDAD

Los principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia constituyen los verdaderos y propios puntos de apoyo de la enseñanza social católica: se trata del principio de la dignidad de la persona humana en el que cualquier otro principio y contenido de la doctrina social encuentra fundamento, del bien común, de la subsidiaridad y de la solidaridad.(también el Destino universal de los bienes yla Participación). Estos principios, expresión de la verdad íntegra sobre el hombre conocida a través de la razón y de la fe, brotan “del encuentro del mensaje evangélico y de sus exigencias —comprendidas en el Mandamiento supremo del amor a Dios y al prójimo y en la Justicia— con los problemas que surgen en la vida de la sociedad”. La Iglesia, en el curso de la historia y a la luz del Espíritu, reflexionando sabiamente sobre la propia tradición de fe, ha podido dar a tales principios una fundación y configuración cada vez más exactas, clarificándolos progresivamente, en el esfuerzo de responder con coherencia a las exigencias de los tiempos y a los continuos desarrollos de la vida social.

Estos principios tienen un carácter general y fundamental, ya que se refieren a la realidad social en su conjunto: desde las relaciones interpersonales caracterizadas por la proximidad y la inmediatez, hasta aquellas mediadas por la política, por la economía y por el derecho; desde las relaciones entre comunidades o grupos hasta las relaciones entre los pueblos y las Naciones. Por su permanencia en el tiempo y universalidad de significado, la Iglesia los señala como el primer y fundamental parámetro de referencia para la interpretación y la valoración de los fenómenos sociales, necesario porque de ellos se pueden deducir los criterios de discernimiento y de guía para la acción social, en todos los ámbitos.

(Compendio de DSI, n° 160 y 161)

Método y Dimensiones de la Doctrina Social

Método y Dimensiones de la D.S.I.

El método utilizado por la DSI es el método inductivo del VER – JUZGAR – ACTUAR. Un método que surge en el ámbito de la JOC (Juventud Obrera Católica) francesa, asesorados por el Cardenal Cardijn a mediados del S. XX.
Como tal, este método de tres momentos es especificado en Mater et Magistra por Juan XIII y el Concilio Vaticano II.
Aunque ES un método en tres tiempos, hay que entenderlo como un único proceso integral que consiste en la reflexión sobre la realidad desde la perspectiva del Evangelio para desarrollar acciones concretas que conduzcan a la transformación de la realidad misma en la que la Iglesia está inmersa.

VER: análisis de la realidad
JUZGAR: iluminar la realidad descubierta con la luz del Evangelio
ACTUAR: traducir el Ver y el Juzgar en acciones concretas.

Este método explicita tres dimensiones en las que se estructura DSI. Estas tres dimensiones son inseparables entre sí y están íntimamente relacionadas:

La DIMENSIÓN TEÓRICA viene dada por la formulación organizada o sistemática que la Iglesia hace de principios éticos permanentes con las que va señalando un camino seguro para las relaciones de convivencia en un orden social con criterios universales.
La DIMENSIÓN HISTÓRICA se realiza en la aplicación de los principios permanentes a las cambiantes realidades históricas, generando criterios de juicio y valoraciones éticas sobre los acontecimientos o situaciones concretas.
La DIMENSIÓN PRÁCTICA queda reflejada en los criterios y orientaciones, que nacen de las dos dimensiones anteriores, y que la Iglesia ofrece a los creyentes y a todas las personas de buena voluntad para una acción transformadora efectiva.

Qué es la Doctrina Social de la Iglesia

¿Qué es la Doctrina Social de la Iglesia?

Definición:
“Formulación de la reflexión de la realidad del hombre en su contexto social e internacional, a la luz del Evangelio y de la Tradición de la Iglesia”.

No se trata de meras normas, puesto que la DSI no regula ni reglamenta nada, sino, por el contrario, orienta, guía, ayuda al discernimiento personal y comunitario, y su obligatoriedad es de conciencia.

De la definición antes dada, podemos inferir lo siguiente:
Al tratarse de una formulación, lo que tenemos a la vista son documentos escritos. En DSI estos documentos son las llamadas Encíclicas Sociales:
Rerum Novarum de León XIII – 1891
Quadragesimo anno de Pío XI – 1931
Mater et Magistra de Juan XXIII – 1961
Pacem in Terris de Juan XXIII – 1963
Populorum Progressio de Pablo VI – 1967
Octogesima Adveniens de Pablo VI – 1971
Laborem exercens de Juan Pablo II – 1981
Sollicitudo rei socialis de Juan Pablo II – 1987
Centesimus annus de Juan Pablo II – 1991.
Además de estas encíclicas es necesario tener presentes los documentos elaborados por el Concilio Vaticano II, especialmente la Constitución Gaudium et Spes.

Siguiendo la definición antes dada, encontramos en la realidad del hombre en su contexto el OBJETO MATERIAL de estudio de la DSI, y en la luz del Evangelio y la Tradición de la Iglesia, el OBJETO FORMAL. Es decir el qué estudiar y el cómo o desde donde lo voy a hacer.

Dicen nuestros obispos:
“De la contemplación del misterio de la encarnación y nacimiento de Jesucristo, surge espontáneamente el anuncio del Evangelio aplicado a la vida social considerada en todos los planos: familiar, cultural, económico, ecológico, político, internacional. Esto es lo que se llama Doctrina Social de la Iglesia. Dimana del Evangelio, pero no es un derivado menor del mismo. Es el Evangelio de Jesucristo aplicado a la vida social del hombre. Es su resonancia temporal. Y así como la Iglesia no puede callar el Evangelio, tampoco puede silenciar su Doctrina Social. Nadie ha de temerle a ella. La Iglesia la anuncia a favor del hombre y de la paz social, para el servicio de todos.
Si bien la Doctrina Social se viene la desarrollando en forma sistemática desde el Papa León XIII, y se la difunde con frecuencia por medio de encíclicas pontificias, su origen remonta al mismo Jesús y a la enseñanza de los Apóstoles”.

90ª Asamblea Plenariade la Conferencia Episcopal ArgentinaPilar, 11 de noviembre de 2005

Cómo surge la Doctrina Social de la Iglesia

Contexto para comprender el surgimiento de la Doctrina Social de la Iglesia.

Para comprender el porqué de una doctrina de índole social en la Iglesia, es necesario remontarnos al siglo XIX y ver en él el profundo cambio social del que el mundo era protagonista.
Los efectos de la conocida “revolución industrial” van dando inicio a un Capitalismo incipiente. Por otro lado, la preocupación por la cuestión obrera y el proletariado (proletario= aquel cuyo único bien a poseer es la propia prole) va dando vida al Comunismo (en 1848 Carlos Marx escribe “Manifiesto Comunista”).
En este marco, el 15 de mayo de 1891, se publicó la carta Encíclica Rerum Novarum, del Papa León XIII, distanciándose al mismo tiempo del Capitalismo como del Comunismo, y denunciando que “un número muy pequeño de opulentos y excesivamente ricos había impuesto sobre la multitud de los proletarios un yugo casi de esclavos”.
En un sentido amplio, puede entenderse la DSI como una dimensión evangelizadora de la Iglesia en el campo social a partir de la Encíclica Rerum Novarum y hasta la Encíclica Centesimus annus de Juan Pablo II, a los cien años de la RN.
En todo este período (1891-1991), otros aspectos de la vida social e internacional merecen nuestra atención a la hora de dar un contexto a la DSI. El período post guerra y la fundación de la O.N.U. en 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, Guerra fría, la celebración del Concilio Vaticano II entre 1962 y 1965 y sus correspondientes recepciones tanto en Latinoamérica (Medellín, 1968 y Puebla, 1979) como en Argentina (San Miguel, 1969).
Por lo tanto, la DSI nace con problemas vinculados a la Revolución Industrial y a la cuestión social, pero con todos los hechos nombrados anteriormente, los temas de la DSI se amplían a las relaciones norte-sur del mundo, el desarrollo, la ecología, la guerra y la paz, etc.

Para ver, juzgar y actuar